Son órganos de gobierno en el Instituto Tecnológico Latinoamericano, el Consejo Directivo, Consejo Académico, los Consejo Técnicos de cada Escuela, Facultad o Instituto dependiente.
El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, Secretario, y un Tesorero, todos integrantes de LATINOAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, A.C. y serán nombrados por la Asamblea de Asociados.
El Presidente y en su ausencia el Secretario, tendrán las más amplias facultades para:
• Administrar y realizar los fines del Instituto Tecnológico Latinoamericano.
• Representar ante toda clase de Instituciones, personas, funcionarios y autoridades, federales o locales, administrativas, judiciales, civiles, fiscales, de trabajo, penales en todo lo relacionado con el funcionamiento y cumplimiento de fines del Instituto Tecnológico Latinoamericano.
• Ordenar la elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto.
• Las demás que les confiera el Consejo Directivo a través de los estatutos de LATINOAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA, A.C.
El Consejo Académico del Instituto, es la máxima autoridad académica de la Institución, sus resoluciones en esta materia, son obligatorias y no pueden ser modificadas, sino por el propio Consejo o el Rector.
El Consejo Académico es la única autoridad facultada para interpretar, aplicar, evaluar y actualizar los planes y programas de estudio vigentes en el Instituto.
El Consejo Académico del Instituto lo integran:
I. El Rector
II. El Director General
III. El Director Académico
IV. Los Coordinadores de Licenciatura
V. Los demás funcionarios del Instituto, podrán participar en las sesiones del Consejo, a invitación expresa de este organismo y sólo en asuntos que se le consulten.
VI. El Maestro más altamente evaluado de la Institución y el Maestro decano.
VII. Todos los integrantes del Consejo, tendrán derecho a voz y voto, teniendo voto de calidad el Rector.
Son facultades del Consejo Académico:
I. Formular y aprobar el Reglamento General, sus reformas, normas y disposiciones generales, encaminadas a la mejor organización y funcionamiento académico, administrativo, técnico y de servicios del Instituto.
II. Aplicar las condiciones de trabajo aprobadas por el Consejo Directivo para el personal académico de la Institución.
III. Expedir con la aprobación del Consejo Directivo y por conducto del Rector, los nombramientos de los Coordinadores de Licenciatura y Docentes de la Institución.
IV. Conocer y resolver los asuntos que el Reglamento prevea y los que le sean puestos a su consideración por el Rector, el Director General y el Consejo Directivo.
V. Aprobar el calendario general de actividades del Instituto anualmente.
VI. Interpretar, aplicar, evaluar y actualizar los planes y programas de estudio aprobados por la SEP, y en su caso por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior.
VII. Aprobar la creación, supresión o modificación de carreras, para ser puestas a consideración de la Secretaría de Educación Pública a través de las instancias indicadas
VIII. Conocer y resolver los asuntos que en materia académica se presenten entre las autoridades del Instituto, el personal docente y los alumnos.
IX. Conferir distinciones y grados académicos.
X. Conocer y aprobar el resultado de las evaluaciones practicadas por el área académica de la Institución.
XI. Las demás que deriven de este Reglamento General, de las disposiciones del Consejo Directivo y de la Rectoría.
XII. Proporcionar la información al C. Rector para su informe anual de actividades.
El Consejo Técnico es un órgano de asesoría, apoyo y consulta para los Coordinadores de Licenciaturas del Instituto.
Los Consejos Técnicos de las Licenciaturas serán presididos por el Director General o Coordinador de Licenciatura correspondiente, quien tendrá voto de calidad y se integrará por: El Director y/o Coordinador de Licenciatura, Secretario de la Licenciatura, un Maestro y el Alumno más destacado académicamente en la Licenciatura de que se trate.
El consejo técnico tiene las siguientes facultades:
I. Ser órgano de consulta para la Dirección del Instituto.
II. Estudiar los proyectos y planes de estudio que le sean sometidos a su consideración.
III. Conocer de aquellas cuestiones que tiendan al mejoramiento de la Licenciatura de que se trate.
IV. Vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad de la Institución.
V. Conocer acerca de los alumnos que sean dados de baja por algún motivo de los señalados por la normatividad del Instituto y que sean sometidos a su consideración.
VI. Las demás que le señale la normatividad de la Institución y las directrices de la Rectoría.
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